Términos del contrato

La vigencia del presente contrato es de un (1) año

Entre ASISTENCIA MÉDICA INMEDIATA – SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA S.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, constituida mediante escritura pública No. 855 corrida el12 de abril de 1996 en la Notaría primera del Círculo de Barranquilla, identificada con el NIT 802.002.279-6, sociedad que para los efectos de este contrato, se denominará AMI por una parte, y por la otra, el CONTRATANTE, que figura en la respectiva casilla de este contrato, se ha celebrado el contrato para la prestación de Servicios de Atención Médica PreHospitalaria de Emergencia y Transporte de Pacientes, el cual se prestará exclusivamente a los usuarios relacionados en las casillas correspondientes de este contrato y a aquellos relacionados mediante el formato de adición al contrato de servicios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: AMI Prestará al CONTRATANTE los siguientes servicios:
a) Atención Medica Pre-hospitalaria de Emergencia: conjunto de acciones y procedimientos extrahospitalarios, realizados por personal de salud calificado a una persona limitada o en estado crítico, orientada a la estabilización de sus signos vitales, al establecimiento de una impresión diagnóstica, y a la definición de la conducta médica o paramédica pertinente o su traslado a una institución hospitalaria,
b) Transporte de Pacientes: conjunto de actividades destinadas al traslado de personas en estado crítico o limitado ya sea primario o con atención Pre-Hospitalaria. Los servicios a prestar, igualmente se ajustarán a las características, alcances y condiciones que se especifican en este contrato en todo caso, bajo el sistema o modalidad de prestación por afiliación prepagada c) Visita Médica Domiciliaria: observación, diagnóstico y definición de conducta médica.

SEGUNDA: De la prestación del servicio de transporte de pacientes de que trata la Cláusula Primera, quedan totalmente excluidos los siguientes:
a) Traslado de una institución hospitalaria a domicilio de pacientes que hayan sido dados de alta de internación.
b) Traslado de pacientes estables, aún cuando se encuentren bajo supervisión médica, para la realización de estudios, exámenes clínicos o radiológicos.
c) Traslado de pacientes internados en una institución hospitalaria que requieran estudios o exámenes programados a realizarse en otra institución hospitalaria.

TERCERA:
Los servicios ofrecidos en la Cláusula Primera se prestarán a requerimiento del afiliado o persona que tenga conocimiento de la situación presentada. La prestación del respectivo servicio durará desde el momento en que sea solicitado el mismo hasta que el motivo que originó la solicitud sea superado. Es decir, el servicio terminará cuando el usuario se encuentre en condiciones de salud aptas para permanecer sin peligro en su domicilio o hubiere sido trasladado y recibido en una institución hospitalaria, cesando a partir de ese momento toda la responsabilidad de AMI.

PARAGRAFO PRIMERO: AMI podrá negarse a prestar un servicio en los siguientes casos:
a) Inaccesibilidad a las vías para la prestación del servicio.
b) Zona de no cobertura.
c) Situación de orden público y climático que no permita la accesibilidad al lugar de prestación de servicio.
d) Estado de mora del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: El CONTRATANTE manifiesta que el (los) usuario(s) de los servicios contratados está(n) afiliado(s) al régimen contributivo de salud y con tal fin suministra el (los) respectivo(s) carné(s) que así lo demuestran.

CUARTA: La vigencia del presente contrato es de un año con renovación automática por igual período, contado a partir de su firma y pago de la vigencia del presente contrato es de un (1) año primera cuota, de acuerdo con los períodos establecidos en el Parágrafo de la Cláusula Séptima de este contrato.

QUINTA: Las personas que aparezcan relacionadas en las casillas destinadas para anotar los datos de los usuarios, que tiene el encabezado USUARIOS, serán los beneficiarios directos del presente contrato. En caso de que las casillas resulten insuficientes, se diligenciará el formato de Adición al Contrato de Servicio en las cantidades que sean necesarias. Dichos formatos diligenciados harán parte integral del presente contrato. El CONTRATANTE tendrá siempre la posibilidad de adicionar un nuevo usuario a su contrato, para lo cual deberá indicar por escrito la fecha a partir de la cual desea incluirlo, conforme con las disposiciones administrativas internas que tenga AMI para nuevas vinculaciones, y a partir de ese momento estará obligado a pagar el valor adicional correspondiente.

SEXTA: Las modalidades del presente contrato serán las siguientes: a) familiar y b) colectiva.

SEPTIMA: La forma de pago del presente contrato podrá ser mediante una de las siguientes modalidades:
a) efectivo, tarjeta débito o crédito, o una combinación de los mismos;
b) descuento de nómina o libranza; c) crédito de fondos o cooperativas de empleados o
d) cualquier otra forma de pago convenida entre las partes. PARÁGRAFO: Adicionalmente, el contrato podrá ser pagado por períodos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, de acuerdo con los montos establecidos en la tabla de tarifas.

OCTAVA: El valor del presente contrato será fijado de acuerdo con las tarifas vigentes para AMI al momento de celebrar el contrato, teniendo en cuenta si el contrato será de pago mensual, trimestral, semestral o anual. El monto que corresponda deberá ser colocado en la casilla correspondiente al valor de la cuota, ya sea ésta mensual, trimestral, semestral o anual. PARÁGRAFO PRIMERO: Todo contrato deberá cancelar una suma específica por concepto de trámite de afiliación, valor que debe ser adicionado al pago de la primera cuota. PARAGRAFO SEGUNDO: El valor global del contrato corresponderá al valor anual del mismo, es decir, doce (12) cuotas si el contrato es de pago mensual, cuatro (4) cuotas si es de pago trimestral, dos (2) cuotas si es de pago semestral o una (1) cuota si es de pago anual, adicionando al monto correspondiente el trámite de afiliación de que trata el parágrafo primero de esta cláusula. PARÁGRAFO: AMI podrá aplicar descuentos en las tarifas, según diferentes indicadores relativos al número, edad y parentesco (entre otros) de los usuarios finales del servicio, los cuales mantendrá al conocimiento del público en general en su página web.

NOVENA: Los servicios ofrecidos en la Cláusula Primera comprenden un número ilimitado de requerimientos asistenciales por parte del usuario, siempre que los mismos sean justificados. En este sentido, se hace constar expresamente que dicha consideración será resuelta en todos los casos por el médico que atenderá la solicitud y cuya decisión será comunicada en el acto a quien realice el requerimiento. No obstante, si se produjeran reiterados requerimientos, aunque los mismos fueran justificados, en atención a que AMI no ofrece el servicio de médico tratante, podrá solicitar por escrito al usuario que permita que un médico designado por AMI realice una evaluación de la situación para determinar si las necesidades médicas del usuario deberán ser atendidas por algún especialista o no encajan dentro del tipo de servicios contratados. Si el usuario no permitiere o se opusiere a que se realice dicha evaluación médica, AMI quedará habilitada para dar por terminado el contrato dentro de los 30 días siguientes a la La vigencia del presente contrato es de un (1) año mencionada negativa. Para tal efecto, el procedimiento consistirá en que AMI le notificará al usuario sobre su decisión y fijará la fecha de la evaluación de común acuerdo con el usuario, la cual deberá ser a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de su decisión. Con base en el resultado de la mencionada evaluación médica, las partes deberán acordar la manera como continuará siendo prestado el servicio contratado en relación con los requerimientos reiterados de un mismo tipo.

DECIMA: En caso de que un mismo usuario solicitara la prestación de los servicios en distintas oportunidades, siendo estas injustificadas, AMI podrá proceder a su desafiliación. Para tal efecto, se le notificará por escrito al usuario de la ocurrencia de solicitudes injustificadas de servicios, a juicio del médico encargado de atender cada caso e invitándolo a que no repita dicha conducta. Si el usuario reincidiere por una vez, AMI estará obligada a informarle que si llegare a reincidir, su contrato será terminado. Si se presentare un nuevo caso de solicitud de servicio injustificado, AMI estará facultada para darlo por terminado al finalizar el mes contractual que esté corriendo.

DECIMA PRIMERA: La calidad de usuario y los derechos de los servicios establecidos en este contrato comienzan a partir del tercer día hábil siguiente a la firma del mismo
y al pago efectivo de la primera cuota correspondiente al valor del presente contrato, según las tablas de tarifas vigentes al momento de dicha firma.

DECIMA
SEGUNDA: La cuota periódica, de que trata la Cláusula Octava, podrá ser reajustada al inicio de cada año calendario, en una proporción igual al porcentaje más alto entre el Índice de Precios al Consumidor nacional, el Índice de Precios al Consumidor del sector salud, fijados por el gobierno nacional para el año calendario inmediatamente anterior, y el aumento que se le hiciere al salario mínimo legal. Dicho reajuste se informará al CONTRATANTE con una antelación mínima de un (1) mes al inicio de su vigencia, mediante aviso publicado en un diario de circulación local.

DÉCIMO TERCERA: La segunda cuota y las subsiguientes, ya sean de pago mensual, trimestral, semestral o anual, correspondientes al pago del valor de este contrato, deberán ser pagadas por período adelantado, durante los primeros cinco (5) días del período que fuera a cancelarse, según lo establecido en el Parágrafo de la Cláusula Octava de este contrato.

DÉCIMO CUARTA: Si el CONTRATANTE no pagare una cuota del servicio contratado, AMI le remitirá una comunicación a la dirección de facturación o a su correo electrónico informado a AMI, informándole el valor de la obligación vencida y los intereses causados por efecto de la mora, que se liquidarán a la tasa más alta permitida por la ley, los plazos con que cuenta, tanto para ponerse al día antes de que AMI pueda decidir suspender la prestación de los servicios contratados, como para decidir la terminación unilateral del contrato por mora. La mencionada comunicación servirá para constituir en mora al CONTRATANTE.

DÉCIMO QUINTA: AMI no asume ninguna responsabilidad por daños que puedan sobrevenir al CONTRATANTE y a los usuarios en el desarrollo de los servicios ofrecidos, si ellos provienen de caso fortuito o fuerza mayor (incumplimiento por problemas climáticos, entre otros). DÉCIMO SEXTA: El CONTRATANTE sabe que las únicas obligaciones que el presente contrato impone a AMI son las de atender a su llamada y prestar a los usuarios los servicios ofrecidos mediante este contrato, en las condiciones y con las características señaladas en el mismo. DÉCIMO SÉPTIMA: El CONTRATANTE conoce y acepta que las obligaciones derivadas para AMI con la celebración y ejecución del presente contrato son de medio y no de resultado. En todo caso, AMI responderá civilmente ante el CONTRATANTE y/o los usuarios, en los términos consagrados en el artículo 17 del Decreto 1570 de 1993 o en las normas que lo modifiquen. DÉCIMO OCTAVA: AMI podrá dar por terminado el contrato si ocurriere cualquiera de los eventos señalados en el mismo y por las causales generales y especiales indicadas en cualquier norma que regule los contratos de prestación de servicios y la prestación de los servicios contratados en particular. Para dar por terminado el contrato, AMI deberá enviar una comunicación a la dirección que tenga registrada como dirección de cobro, indicando el motivo de su decisión y la fecha a partir de la cual se entenderá terminado el contrato, lo cual, en todo caso no podrá ser en un período inferior a treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se entregue la mencionada comunicación. Si la modalidad de pago fuere por períodos superiores a un mes, pagadera en forma anticipada, AMI estará igualmente obligada a indicar en la comunicación, la manera como hará el reembolso del dinero correspondiente al tiempo de contrato durante el cual no prestará los servicios contratados con ocasión de su decisión. AMI podrá deducir de la suma a reembolsar los valores por concepto de administración, para cuya determinación deberá considerarse la proporción que representan los gastos administrativos de la entidad respecto de los ingresos operacionales por concepto de la venta de planes al cierre del ejercicio contable inmediatamente anterior a la fecha de terminación del contrato. Si la modalidad de pago del contrato fuere mensual, AMI estará habilitada igualmente para cobrar la señalada suma por concepto de gastos administrativos, por el tiempo de contrato en que no se prestará el servicio contratado por terminación anticipada del mismo. La cancelación de la autorización para la prestación de los servicios contratados por
parte de AMI e impartida por cualquier autoridad competente, será causal de terminación del contrato. Por su parte, el CONTRATANTE podrá igualmente dar
por terminado el contrato antes del vencimiento del período contractual correspondiente, siempre que se encuentre al día con los pagos de las cuotas
convenidas y cancele el valor correspondiente a los gastos administrativos por el tiempo de contrato que faltare por ejecutarse, de acuerdo con lo que se explica al respecto arriba. Para tal efecto, el CONTRATANTE deberá notificar por escrito dirigido a AMI su decisión de terminar anticipadamente el contrato, por lo menos con 60 días de anticipación a la fecha en que desee terminarlo.

DÉCIMO
NOVENA: El CONTRATANTE declara que todos sus datos personales y antecedentes clínicos que él y los demás usuarios han suministrado a AMI en las casillas correspondientes de este contrato, son totalmente veraces. Si se comprobare que alguna información no lo es, será causal para dar por terminado, por justa causa, el presente contrato por parte de AMI

VIGESIMA: Toda queja presentada por un contratista o usuario, con ocasión de la prestación de los servicios contratados con la firma del presente contrato, recibirá el siguiente trámite: a) Las quejas se recibirán por escrito, ya sea en la sede de AMI de la ciudad para la cual se tenga contratados los servicios, telefónicamente, o por correo electrónico dirigido a la dirección quejas.reclamos@ami-sap.com. b) Las quejas serán transmitidas al Departamento Médico a más tardar al día siguiente de haber sido recibidas. c) El Departamento Médico contará con un máximo de 15 La vigencia del presente contrato es de un (1) año días hábiles para evaluar la situación planteada y enviar por escrito una respuesta al quejoso. d) En todo caso, el CONTRATANTE o usuario podrá solicitar una cita para ser escuchado por uno o varios delegados del mencionado Departamento Médico.

VIGÉSIMA PRIMERA: Toda modificación que las partes acuerden hacerle al presente contrato deberá constar por escrito, firmado por ambas partes contratantes. Si la modificación implicare alguna variación en la prestación de los servicios contratados, requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia Nacional de Salud. El presente contrato se expide al tenor de la normatividad vigente y especialmente lo dispuesto en los decretos 1570 de 1993 y 1486 de 1994, así como las normas que las modifiquen. VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, ambas partes eligen como domicilio especial la ciudad de _, República de Colombia. VIGÉSIMA TERCERA: Los servicios ofrecidos en el presente contrato se prestarán en cada una de las ciudades en las cuales AMI presta sus servicios, según los planos publicados en la página web: www.ami-sap.com. VIGÉSIMA CUARTA: Las partes dejan constancia de que el CONTRATANTE recibió una copia del presente contrato con sus anexos.

Se suscriben por las partes, dos ejemplares del mismo tenor y valor.